REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000334
ASUNTO : NP01-D-2012-000334
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
SE DECRETA LA CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre los sancionados IDENTIDAD, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, VICTOR LOPEZ y LUIS VELASQUEZ. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 16/11/2013 se ordenó la ejecución y computo de las medidas impuestas, habiendo los sancionados permanecido privado de libertad para esa fecha por el lapso de Se determina que los jóvenes han permanecido privado de su libertad por el lapso DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS exactos, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS.

En fecha 02/05/2013 los jóvenes habían permanecido privados de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la medida Privativa de Libertad, SUSTITUYENDOSE la misma por REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 22/10/2013 se le Revisó y se Mantuvo la medida a los sancionados han cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Asimismo, considera procedente este Tribunal que los jóvenes de manera SIMULTANEA inicien el Servicio Comunitario que fue impuesto por el lapso de SEIS (06) MESES.

Ahora bien, se recibió Informe presentado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, y del cual se desprende que los jóvenes cumplen efectivamente las presentaciones, y no han estado incurso en otro hecho punible, continúan laborando, con respecto al Servicio Comunitario no han consignado constancia de inicio. Su pronóstico es favorable.

Se evidencia, que los prenombrados sancionados, cumplieron las normas y lineamientos establecidos en la medida de Reglas de Conducta, durante el lapso correspondiente, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En relación a la medida de Servicios a la Comunidad, el cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, se observa que los jóvenes aún no lo han iniciado, en consecuencia se instan a que den cumplimiento a dicha medida, a los fines de culminen en su totalidad la sanción por la cual fueron sancionados.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo los jóvenes señalar donde iniciaran dicho servicio. SE FIJA FECHA PARA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA EL DÍA MARTES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2014. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA.-

ABG. ROSMARY CORVO.