REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000374
ASUNTO : NP01-D-2012-000374
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 03 de Enero de 2013, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual las ciudadanas MARIANNELYS CHACON y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionadas a cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesta la segunda de las nombradas en fecha 30/01/2013.

Se evidencia que la joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 04/06/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Igualmente, se observa que en fecha 29/10/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido con la Medida por el lapso de NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que la joven IDENTIDAD OMITIDA asiste a las presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, manifiesta que se mantiene en el sistema educativo, no se tiene constancia, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, su pronostico es favorable.

En consecuencia, se evidencia que la joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 18/03/2014 ha cumplido con la Medida por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, siendo procedente Revisar y Mantener la medida, a los fines de que la joven logre el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENEN la medida impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MIERCOLES 04 DE JUNIO DE 2014. Impóngase la presente decisión a la sancionada. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-