REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2012-000021
ASUNTO : NX01-P-2012-000021
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONAD0: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: SE REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 26 de Septiembre de 2013, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el prenombrado sancionado fue impuesto en fecha 01/10/2014.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicia las presentaciones en fecha 15/10/2013, desde entonces cumplen efectivamente con las presentaciones, labora como ayudante de albañilería. Con respecto al Servicio Comunitario lo realiza en el Consejo Comunal Renacer 27 de Febrero Sector Santa Fe de las Brisas de la Floresta. Siendo su pronóstico es favorable.

En consecuencia, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 18/03/2014 ha cumplido con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, el joven deberá continuar con la misma, y posteriormente consignar la respectiva constancia de culminación; en consecuencia se Revisan y Mantienen las medidas, a los fines de que la joven logre el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENEN la medida impuesta al sancionado DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Determinándose que ha cumplido con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el joven deberá continuar con la misma, y posteriormente consignar la respectiva constancia de culminación. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DIA MARTES 19 DE AGOSTO DE 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-