REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000062
ASUNTO : NP01-D-2012-000062
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Sucesivamente NUEVE (09) MESES de Reglas de Conductas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN JOSE SALAZAR CARIPE, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 09 de Abril de 2012, se realizó Ejecución y Computo en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Sucesivamente NUEVE (09) MESES de Reglas de Conductas, determinándose que el joven había cumplido UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS. Posteriormente, en fecha 22/04/2012 fue declarado en rebeldía, ordenándose su captura.

En fecha 23/09/2013 se realizó Audiencia Especial y se Decretó: PRIMERO: SE ESTABLECE COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo, debiendo ser insertado en los programas que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se ACTUALIZA el Cómputo, determinándose que el joven al día de hoy ha cumplido CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS.

Se observa, que al día de hoy 19/03/2014 el joven ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y DE MANERA SUCESIVA NUEVA (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA, ha mantenido buen comportamiento, no registra problemas con los demás internos, se recomienda evaluar el caso, considerando que el mencionado joven ha dado muestras de haber internalizado su situación y las consecuencias de sus actos, siendo favorable su evolución. Se deja constancia que fue consignada constancia de buena conducta y de deporte.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven progresó satisfactoriamente, logrando internalizar las normas de de convivencia dentro del centro penitenciario, demostrando que superó las carencias, igualmente mantuvo un buen comportamiento, acorde a las normas de dicha institución, con lo cual demostró que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, desarrollando sus capacidades, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, aunado a que el joven sea insertado en el Programa de Libertad Asistida, considera procedente este Tribunal SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESE Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y SIMULTÁNEAMENTE NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA cuyas reglas a cumplir son 1. Obligación de estudiar o trabajar y consignar las respectivas constancias. 2. Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3. prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. 4. Obligación de presentarse en el programa de libertad asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. El ente encargado de supervisar ambas medidas será el equipo técnico del programa de libertad asistida, debiendo el joven comparecer a dicho Programa para realizar sus presentaciones, y recibir la orientación y supervisión necesaria, en aras de garantizar que se continúe cumpliendo con el objetivo de esta fase de ejecución, como es su reinserción a su familia y a la sociedad. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, por la medida de SUSTITUIR las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y SIMULTÁNEAMENTE NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA previstas y sancionadas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo el joven comparecer al Programa de Libertad Asistida para realizar sus presentaciones. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL para el día MARTES 29 DE JULIO DE 2014. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa de Libertad Asistida, ubicado en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y a dicha Institución. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.