REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000384
ASUNTO : NP01-D-2012-000384
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO AÑOS, por la comisión de los delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BENNY OMAR CASTAÑEDA y WILMER ALEXANDER BETANCOURT, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ANDRES BONAIUTO BELOINE y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ.

Ahora bien, en fecha 10 de Diciembre de 2013 se REVISÓ Y SE MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado determinándose que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Igualmente, se observa que en fecha 13/03/2014 este Tribunal recibió Oficio del Centro Penitenciario de Oriente, en el cual señalan la situación del joven, quien fue herido en fecha 10/03/2013 encontrándose en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar.

Por otro lado, se recibió Informe emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recluido en el área de Traumatología debido a que ingreso con dos tiros en la pierna derecha , ameritando intervención quirúrgica. Anexo Informe Medico realizado por el Médico David Mediina.

Ahora bien se evidencia, que debido a las condiciones de salud que presenta el joven, no resulta posible su recuperación en el Internado Judicial del estado Monagas, por cuanto requiere ser operado y de cuidados especiales para su pronta recuperación y tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, es por lo que quien aquí decide a los fines de no vulnerar derechos fundamentales del joven sancionado de autos, como son la vida y la salud derechos estos que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos antes señalados de los sancionados, es que resulta conveniente Suspender la Medida de Privación de Libertad, que viene cumpliendo el joven sancionado, y una vez dado de alta deberá cumplir el respectivo reposo médico en su residencia bajo el cuidado de su representante legal ciudadano JOSE ANGEL AVILA y posteriormente, se fijará Audiencia Especial para Revisar la Medida Privativa de libertad. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y una vez dado de alta deberá cumplir el respectivo reposo médico que le otorguen en su residencia bajo el cuidado de su representante legal ciudadano JOSE ANGEL AVILA y posteriormente, se fijará Audiencia Especial para Revisar la Medida Privativa de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Acuerda Oficiar al Director Centro Penitenciario de Oriente a los fines de que retire el Apostamiento Policial en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar. Se deja constancia que el representante legal del joven deberá consignar Informe Médico con el respectivo reposo, a los fines de que el joven sea evaluado por el Medico Forense de Guardia. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión al Director Centro Penitenciario de Oriente, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-