REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000098
ASUNTO : NP01-D-2013-000098
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo las Medidas de UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 628 y 625, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: LEYDIS MARIANA BOLIVAR Y RUBEN CANARIO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 14 de Junio de 2013, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que el sancionado había cumplido Privado de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, y SIMULTANEAMENTE deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, medida esta que cumplirá dentro del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.

En fecha 22/10/2013 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inició las presentaciones en fecha 25/10/2013 desde entonces cumple efectivamente las presentaciones, estudia cuarto año, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

En consecuencia, se evidencia que el prenombrado sancionado, cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, toda vez que acató las normas y lineamientos impartidos en las entrevistas, recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria. considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal de Ejecución por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse a la sancionada. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.