REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2013-000012
ASUNTO : NY01-P-2013-000012
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO JOSE MARCANO URIBE., la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 25/06/2013 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido detenido hasta esa fecha por el lapso de UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Igualmente, se observa que en fecha 29/11/2013 se revisó y se Mantuvo la medida al joven quien había cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

Se observa, que al día de hoy 19/03/2014 el joven ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y de manera sucesiva UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA, ha mostrado interés en participar activamente en las distintas áreas de su plan individual, presentando avances en el cumplimiento de sus responsabilidades educativas. El equipo técnico considera que el joven ha cumplido con el reglamento interno y las normas de la institución con un pronóstico favorable.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, desarrollando sus capacidades, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, aunado a que el joven sea insertado en el Programa de Libertad Asistida, considera procedente este Tribunal SUSTITUIR las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA cuyas reglas a cumplir son 1. Obligación de estudiar o trabajar y consignar las respectivas constancias. 2. Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3. prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. 4. Obligación de presentarse en el programa de libertad asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo el joven comparecer a dicho Programa para realizar sus presentaciones, y recibir la orientación y supervisión necesaria, en aras de garantizar que se continúe cumpliendo con el objetivo de esta fase de ejecución, como es su reinserción a su familia y a la sociedad. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, por la medida de SUSTITUIR las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas y sancionadas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo el joven comparecer al Programa de Libertad Asistida para realizar sus presentaciones. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL para el día MIERCOLES 20 DE AGOSTO DE 2014. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa de Libertad Asistida, ubicado en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y a dicha Institución. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.