REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000064
ASUNTO : NP01-D-2009-000064
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal visto el traslado del IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 18 de Junio de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES conforme lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo impuesto en fecha 21/06/2013.

En fecha 21 de Marzo de 2014 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose su captura, por cuanto no se obtuvo respuesta si el joven cumplió o no el Servicio Comunitario.

En el día de hoy, el joven compareció voluntariamente, el sancionado quien manifestó:” Yo estaba preso en la pica desde septiembre del año paso por eso no vine al Tribunal y tengo dos meses en la calle, y estoy viviendo en la Sector la Muralla, Calle 4, Casa número 13, a cinco casa del supermercado de unos chinos llamado la Muralla. Teléfono: 0416-7926136 (pertenece a mi mujer Deisy Hernández”.

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social y consignar donde iniciará el Servicio Comunitario; se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, EL REINICIO DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Déjese sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-