REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000099
ASUNTO : NP01-D-2011-000099
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 segundo aparte ambos del código penal vigente, y el delito de LESIONES GENERICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Humberto Antonio González, Rigoberto Rodríguez Y Arnaldo Serrano. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 11 de Junio de 2013 se ORDENO LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 22 de julio de 2013.

En fecha 04 de diciembre de 2013, se Revisó y se Mantuvo la Medida, quien ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó que el joven cumple las presentaciones, labora como obrero en Servicios y Astillados El Sur C.A, manifestando haber consignado constancia de haber iniciado el Servicio Comunitario. Siendo su pronóstico favorable.

Se observa que hasta el día de hoy 24/03/2014 el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que cumpla con los objetivos de esta fase de ejecución. Asimismo, se insta al sancionado que una vez que culmine el Servicios a la Comunidad deberá consignar la respectiva constancia.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE las medidas de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Se insta al sancionado que una vez que culmine el Servicios a la Comunidad deberá consignar la respectiva constancia. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima Revisión el día LUNES 22 de SEPTIEMBRE del 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-