REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000518
ASUNTO : NP01-D-2011-000518
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio el ciudadano JESUS VELIZ. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 28 de Septiembre de 2012 se dicta auto de Ejecución de la sanción impuesta a la prenombrada sancionada, siendo impuesta de las obligaciones que debía cumplir en fecha 30 de Octubre del 2012.

En fecha 29/04/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida a la joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA.

En fecha 30/09/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida a la prenombrada sancionada, habiendo cumplido con la medida por el lapso de ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA cumple efectivamente con las presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, labora como obrera en el Hospital Manuel Núñez Tovar. Siendo su pronóstico favorable.

Se evidencia entonces, que hasta el día de hoy 24/03/2014 la joven ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS. En consecuencia considera procedente este Tribunal Revisar y Mantener la medida, a los fines de que la joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificada), en consecuencia se determina que hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 28 DE JULIO DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-