REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000129
ASUNTO : NP01-D-2008-000129
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista Acta levantada en el día de ayer 27/03/2014 en virtud de la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguen las presentes actuaciones por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKYS NATERA, procediendo a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

En fecha 16 de Agosto del 2010 se REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y SE ORDENÓ LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, se determinó que hasta ese día el sancionado había cumplido UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) MES Y NUEVE (09) DÏAS DE LA MEDIDA SERVICIO COMUNITARIO. Faltándole por cumplir UN AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 10 de Septiembre del 2010, previa audiencia ante la imposibilidad del adolescente de cumplir la Medida Servicio a la Comunidad y visto que el adolescente había cumplido con la medida Reglas de Conducta Por Un año, medida que terminó de cumplir exitosamente este Tribunal acordó que los CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO SUSTITUIRLOS por la medida REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 01 de Febrero del 2011, Se revisó y Mantuvo la Medida al sancionado WILZER XAVIER GONZALEZ ESCOBAR, determinándose que había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le faltaba por cumplir de la Medida Libertad Asistida por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

En fecha 14 de Junio del 2011, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida Libertad Asistida debido a que interrumpió su cumplimiento y se desconoce el motivo, siendo necesario que el joven retome el cumplimiento de la Medida Libertad asistida hasta lograr su total cumplimiento, manteniendo su Vigencia computo realizado el 01 de Febrero del 2011 donde había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y le faltaba por cumplir la Medida Libertad Asistida por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

En fecha 28/10/2011 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano WILZER XAVIER GONZALEZ ESCOBAR, quien ha dado cumplimiento a la misma por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y le falta por cumplir la Medida Libertad Asistida por un lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

En fecha 21/03/2012 se DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano sancionado WIZER XAVIER GONZALEZ, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Asimismo, se observa que el joven manifestó: En Audiencia realizada el día 24/04/2013 el sancionado manifestó: “Yo tenia mi hija en Bolívar y aquí no tenia trabajo y como aquí no conseguía trabajo, me ofrecieron un trabajo y me fui, pero yo vine para acá fue en diciembre y vino un primo mió que me llamo que estaban dando unas motos a crédito y a mi me dieron una para trabajar de moto taxi y hasta la fecha no me había presentado y hasta hoy que me agarraron en la mañana saliendo de mi casa.

Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad, como es la medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, así como cumplir con las exigencias requeridas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Acordó dejar sin efecto la orden de Captura. SE FIJA LA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.