REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000356
ASUNTO : NP01-D-2013-000356
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO
EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA,
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Realizada Audiencia Especial en el día 28/03/2014, en el Centro Penitenciario de Oriente de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL GARCIA (occiso). Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 27/03/2014 Se Ordenó la Ejecución de la Sanción, y se determinó que el joven ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

Ahora bien, se observa que en Audiencia Celebrada en fecha 28/03/2014 el joven solicitó una oportunidad, y me den la oportunidad para recuperar mis estudios. Manifestando las partes estar de acuerdo de que se le sustituyera la medida, ya que tiene un pronóstico favorable.

Por otro lado, Se recibió Informe Psicológico y Social al prenombrado sancionado, observándose que el joven se encuentra motivado a seguir estudiando, disposición al cambio conductual, progresividad intramuros, bajo nivel de peligrosidad; De la evaluación es posible conocer que se involucra en el delito por razones ajenas a su voluntad, de tal manera no representa peligrosidad al reincorporarse a la sociedad.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA aún cuando no se le realizó Plan Individual, ya que las actuaciones fueron recibidas en fecha 27/03/2014, sin embargo se observa que cumplió con gran parte de la sanción impuesta, fijándose Audiencia Especial de Revisión, lo cual trajo como consecuencia que se puede determinar que el sancionado dentro de la Institución cumplió las metas, acató la normativa del Centro Penitenciario de Oriente, internalizando sus derechos y deberes, manteniendo buena convivencia, ha superado las carencias, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, deseando superarse y continuar estudiando, tener un mejor nivel de vida y ayudar a su familia, quienes lo apoyan ampliamente, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; debiendo el joven cumplir de ahora en adelante la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y Simultáneamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Las Reglas a cumplir son: 1.- Obligación de Trabajar y estudiar y consignar constancia. 2.- No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- No portar arma de fuego. 4.- Presentarse en el Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.

Se designa como ente supervisor de la medida al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, quien será el encargado de la supervisión y orientación del sancionado.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y Simultáneamente UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien deberá asistir al Departamento de Servicio Social. Se Ordenó la Boleta de Excarcelación, cuya libertad se hizo efectiva desde el Centro Penitenciario de Oriente. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Internado Judicial del estado Monagas, y al Departamento de Servicio Social. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES 27 DE AGOSTO DE 2014. Notifíquese a las partes de la próxima revisión. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA.-

ABG. ROSMARY CORVO.