REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000232
ASUNTO : NP01-D-2014-000232
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA Y SE ACTUALIZA EL COMPUTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente (pica), por Declinatoria de Competencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2014, al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 22/08/2013 se Realizó la Ejecución y Computo de la sanción impuesta al prenombrado sancionado, resultando ser PRIVATIVA D ELIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y de manera Sucesiva LIBETAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

Igualmente, se observa que hasta el día 22/08/2013 el joven había cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Asimismo, se observa que al día de hoy 31/03/2014 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y de manera sucesiva LIBETAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.

Por otro lado, se observa que no cursa en las Actuaciones Plan Individual del sancionado, el cual es necesario en esta fase de Ejecución, es por ello que se Acuerda Solicitar la Colaboración al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, para que realice el mismo, en consecuencia, considera este Tribunal que el joven debe continuar cumpliendo la medida privativa de libertad, hasta que posea en su totalidad la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, debiendo acatar las normas de la Institución y las normas de convivencia, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y de manera Sucesiva LIBETAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal. Se determina que ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y de manera sucesiva LIBETAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión al sancionado. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL PARA REVISAR LA MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 07 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se Acuerda Solicitar la Colaboración al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que realicen el Plan Individual del sancionado. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, al Centro Penitenciario de Oriente (pica). Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Impóngase al sancionado y una vez que comparezca deberá designar defensor. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-