REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000286
ASUNTO : NP01-D-2012-000286
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO; VIOLACION AGRAVADA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 374 numeral 1° concatenado con el artículo 375, ambos del Código Penal Vigente. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 05/03/2013 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 374 numeral 1° concatenado con el artículo 375, ambos del Código Penal Vigente, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Se establece como lugar de cumplimiento de la medida impuesta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.

En fecha 06/09/2013 el joven IDENTIDAD OMITIDAhabía cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la sanción impuesta, por cuanto fue privado de su libertad en fecha 31/07/2012. Asimismo se Sustituyó la Medida Privativa de Libertad por la medida de Libertad Asistida.

Ahora bien, se recibió Informe presentado por el Director del Programa de Libertad Asistida en el cual se evidencia que el joven inicio en dicho programa en fecha 09/09/2013, considerando el equipo técnico que el joven Lisandro Marín tiene un buen pronostico, considerando que acata las sugerencias y orientaciones hechas por el personal del programa, así como los esfuerzos de superación personal, al estar estudiando y trabajando.

Se observa, que el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, considerando este Tribunal procedente Revisar y Mantener la medida a los fines de que el joven continué las supervisiones y orientaciones realizadas por el Programa de libertad Asistida, quienes le han brindado el apoyo en todo momento.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que el sancionado ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS. Se fija la próxima revisión de medida para el día MARTES 02 de SEPTIEMBRE de 2014. Impóngase al sancionado. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Programa de Libertad Asistida, en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a cargo del Licenciado Richard Zambrano. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. ROSMARY CORVO.-