REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000116
ASUNTO : NP01-D-2013-000116
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS , quienes fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano RENY HERNANDEZ. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 29 de Agosto de 2013 se Ordenó la Ejecución de la sanción impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, siendo impuestos de las obligaciones que debían cumplir.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inició las presentaciones en fecha 10/09/2013, desde la fecha cumple con las presentaciones, cuenta con una escolaridad de primer año, no realiza ninguna actividad económica ni académica, siendo su pronostico medianamente favorable. El joven IDENTIDAD OMITIDA inicia las presentaciones en fecha 02/09/2013, cumple con las presentaciones establecidas, eventualmente labora como ayudante de albañilería en la misión vivienda, siendo su pronostico favorable.

Se observa, que los sancionados han cumplido con la medida por el lapso de SEIS (06) MESES faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES.

Como quiera que ambos jóvenes han cumplido con la medida impuesta, considera procedente este Tribunal Mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los fines de continúen recibiendo las orientaciones necesarias.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, (plenamente identificado), determinándose que han cumplido SEIS (06) MESES faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día MIERCOLES 06 DE AGOSTO DE 2014. Impónganse a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-