Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

203° y 155°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAMIREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.272.159 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.746.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos HORACIO ALBERTO ALCOCER ORTIZ y ARNALDO ALONSO USECHE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.516.637 y V-17.163.347, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-

EXPEDIENTE Nº 011042.-

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 09 de Enero de 2.014 interpuesto el abogado en ejercicio CHERRIGERRIS MARTINEZ en su carácter de apoderado judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL LAS MOREAS, S.R.L., en contra de la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta en los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del presente expediente.-

Llegado el expediente a esta Instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 07 de Diciembre de 2.013 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones efectuadas a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 17 de Octubre de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta en los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del presente expediente que declaró la Caducidad con respecto al derecho del Depositario Judicial a reclamación por concepto propio de sus funciones, en el juicio con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA que intentara el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAMIREZ DÍAZ, en contra de los ciudadanos HORACIO ALBERTO ALCOCER ORTIZ y ARNALDO ALONSO USECHE ORTIZ.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2.014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el ciudadano CHERRIGERRIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.188.248, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LAS MOREAS, S.R.L., en contra de la decisión de fecha 17 de Octubre de 2.013, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.”

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio CHERRIGERRIS MARTINEZ en su carácter de apoderado judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL LAS MOREAS, S.R.L., en contra de la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Maturín, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-


En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA




JTBM/NRR/(*.*).-
Exp. Nº 011042.-