REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
203º y 155º


Vista la diligencia suscrita por el Profesional del derecho ciudadano ALCADIO PIÑERUA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, en el Juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por la sociedad mercantil INTEGRADOS 2481 C.A, contra los ciudadanos CARLOS OLIVARES SERRANO Y JEAN SANCHEZ QUILARTE, Expediente N° 33.124, donde ejerce recurso de apelación contra la sentencia donde SE NIEGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, el Tribunal le hace saber al mencionado apoderado que la ley adjetiva en su articulo 298 establece: “…El termino para intentar la apelación es de cinco días salvo disposiciones especial.”
Mal puede el mencionado apoderado apelar de dicho fallo de manera extemporánea, por tal motivo este Tribunal Niega tal apelación.
EL Juez,

Abg. ARTURO LUCES TINEO
LA SECRETARIA Acc

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
La stria
Exp. N° 33.124