REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

203º y 155º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 13 de Febrero de 2014, se agregaron las pruebas presentadas por la parte demandada, las cuales debieron ser admitidas en fecha 06 de Marzo de 2014, lo cual no se hizo, en virtud de que el presente expediente se encontraba extraviado. Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de admitir la pruebas presentadas y agregadas a los autos, lo cual se hará en esta misma fecha por auto separado. Cúmplase-




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ

LA SECRETARIA ACC

ABOG. YARILUZ BOGARIN B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 33.116
TULA