REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10/03/2.014

203° y 155°



PARTES:



PARTE DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MATURÍN DEL ESATADO MONAGAS, representada por su Apoderado Judicial, Abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.574.259, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 48.645.



PARTE DEMANDADA: JULEN KOLDOBIHA ROUSSE NAVARRO y MIREN GARBIÑE ROUSSE N. DE MUJIKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.334.772 y 3.326.277, respectivamente.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y CARMEN BANESA MARQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 92.991, 91.514 y 104.342, respectivamente.



MOTIVO: REIVINDICACIÓN (Recusación)



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a este Juzgado decidir sobre la Recusación planteada en fecha 17/02/2014 (folio 175) por el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, antes identificado, en contra del ciudadano WIUL ANTONIO REYES, en su condición de experto designado en la presente causa.

Fundamentó el recusante su solicitud en las causales 4° y 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando en relación a la primera, que el referido experto es un empleado de la Alcaldía del Municipio Maturín; y en cuanto a la segunda, que el mismo fue el que efectuó el Avalúo previo acompañado por la parte demandante. Por lo que ambas situaciones ponen en duda la imparcialidad del recusado.



Para analizar tales señalamientos es menester observar lo establecido en los ordinales 4° y 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:

“…4. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito… 9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”



1.- Ahora bien, en cuanto al señalamiento del numeral 4° como causal de recusación, se evidencia de las actas que efectivamente el ciudadano Ing. WIUL ANTONIO REYES es el Jefe del Departamento de Avalúos adscrito a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ente expropiante en el presente juicio.

2.- En cuanto a la causal contenida en el numeral 9°, consta en autos a los folios 23 al 34, avalúo del terreno cuya expropiación se pretende, elaborado por el mencionado ciudadano WIUL ANTONIO REYES.

Considerando por ello quien decide, que efectivamente dicho ciudadano debe separarse del conocimiento o en todo caso no debe participar en la práctica del avalúo del inmueble que se pretende expropiar, por encontrarse en una especial posición o vinculación con la parte demandante; ya que los hechos narrados demuestran la configuración de los supuestos contenidos en los numerales 4° y 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la procedencia de la Recusación del ciudadano Ing. WIUL ANTONIO REYES como experto avaluador; ello igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que propugna una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y equitativa. Y así se decide.

En atención a las consideraciones que anteceden y de acuerdo con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la recusación planteada y en consecuencia: PRIMERO: Se deja sin efecto la designación del ciudadano Ing. WIUL ANTONIO REYES, como experto avaluador. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte actora 24 horas, a partir de la última notificación que se haga, a los fines de que nombre otro experto. A falta de lo cual el Tribunal procederá a nombrarlo. TERCERO: En virtud de que la presente decisión se dicta fuera del lapso legal previsto, debido al cúmulo de trabajo que presenta este despacho, se acuerda la notificación de las partes. En la cual se les notificará igualmente respecto a la decisión proferida en esta misma fecha, sobre la impugnación del poder presentado por el Abogado de la parte actora. Líbrese boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diez (10) día del mes de Marzo del 2.014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,





Abg. Gustavo Posada La secretaria,





Abg. Milagro Palma







En esta misma fecha, siendo las 01:10 pm. se dictó y publicó esta decisión. Conste.



La secretaria,





Abg. Milagro Palma

Exp. 14.877

GP/mjm