REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

DEMANDANTE: YSVELIA MARÍA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.248.687
DEMANDADO: DARÍO JOSÉ CHACÓN ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.820.629.
PROCEDIMIENTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
MOTIVO: REPOSICION DE CAUSA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 765-2013.

De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YSVELIA MARÍA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.248.687, contra el ciudadano DARÍO JOSÉ CHACÓN ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.820.629; se pudo evidenciar que se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al Acto Conciliatorio, siendo lo correcto librar nueva Boleta de citación al demandando antes mencionado. En consecuencia, este Tribunal REPONE la causa al estado de librar nueva boleta de Citación, manteniéndose el auto de consignación de la comisión signada con el N° 13-2013 nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y quedando nulas las actuaciones de los folios 29 y 30 primera pieza del presente expediente. Líbrese boleta y hágase entrega de la misma al ciudadano Alguacil para que conjuntamente con la compulsa practiqué la citación de la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en Caripito, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil catorce. Años: 203º y 155°.
El …


…Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m., de la tarde. Conste. Secretaria.




JGGQ/luz.
EXP. Nº 765-2013.