Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ PACERO MIRANDA Y MARIA JOSÉ CORDERO GRANADO, Identificados en autos, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño, quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano CARLOS JOSÉ PACERO MIRANDA, se compromete a entregar en efectivo la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,oo), mensuales en dos cuotas quincenales por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) cada una y extendiendo recibo de pago a los fines de ser recibido por la progenitora. El padre se compromete en cubrir los gastos que se generen por medicinas, consultas medica, ropa, calzado, vacunas, uniformes y útiles escolares, entre otros en un cincuenta por ciento (50 %) con la madre. 2: El padre se compromete a aumentar la suma anualmente de acuerdo a sus ingresos, necesidades de los niños, si hay un incremento del salario mínimo. 3) Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hijo, para contribuir con el desarrollo integral del mismo. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.