REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001195
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER ROMERO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.706
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS Y GIOVANNI HUMBERTO APARAICIO ROLLINS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.938 y 169.610 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A. y EDGARDO BERTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha once (11) de octubre de 2010, se inició el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ROMERO PADILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.703.706, mediante demanda que interpusiera contra la entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada y ya verificada la notificación fue reformada y se libraron nuevamente los correspondientes carteles de notificación, realizándose la misma en fecha 18 de febrero de 2014, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 11 de marzo de 2014, a las 11:30 A.M, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano RICHARD ALEXANDER ROMERO PADILLA, ni por si ni por medio de sus apoderados Judiciales abogados HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS Y GIOVANNI HUMBERTO APARAICIO ROLLINS, identificados plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia de los abogados ADNEN OMAR BITTAR SARRAF y JOSE LUIS ATIENZA PETIT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.764 y 71.912 respectivamente, quienes dicen ser apoderados de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A,

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ROMERO PADILLA, contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los once (11) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

El (la) Secretario (a)



En la misma se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.



El (La) Secretario (a)