REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 155°
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000004
PARTE ACTORA: NEUMAR JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.258.339
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, ALEJANDRO CASTRO, SALAZAR RENNY, RONALD SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 42.284, 47.058,139.115 y 101.332 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS JOSE MILANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.428.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.029.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy Martes once (11) de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del Ciudadano NEUMAR JOSE RODRIGUEZ DÍAZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada FRANCIS JOSE MILANO VASQUEZ en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano NEUMAR JOSE RODRIGUEZ DÍAZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veintisiete de enero de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 11 de abril de 2014, a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado ERRICO DESIDERIO, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, Intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs.32.723,24) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano NEUMAR JOSE RODRIGUEZ DÍAZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)