REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001184
PARTE ACTORA: NICOLAS EDUARDO LARA RIVERO, VALENTÍN ANTONIO MOYA FARÍAS, AMADO DEL JESUS MOYA FARÍAS, ALEXIS JOSÉ MARCANO, OSMIN ARGENYS SEGURA SANTACRUZ y JOSÉ GREGORIO LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.546.371, 14.339.871, 18.826.261, 16.516.607, 10.836.766 y 10.833.100 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AXEL TRUJILLO y LUISANA DEL VALLE ARREAZA PAREDES; Inpreabogado Números 91.738 y 88.014 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ALIMVIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 47.191.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves trece (13) de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado AXEL TRUJILLO, en su carácter de apoderado de los Ciudadanos NICOLAS EDUARDO LARA RIVERO, VALENTÍN ANTONIO MOYA FARÍAS, AMADO DEL JESUS MOYA FARÍAS, ALEXIS JOSÉ MARCANO, OSMIN ARGENYS SEGURA SANTACRUZ y JOSÉ GREGORIO LISBOA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, encontrándose presentes el primero, segundo, tercero y quinto de ellos, compareció igualmente el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ en su carácter de apoderados de la demandada SERVICIOS ALIMVIO, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos NICOLAS EDUARDO LARA RIVERO, VALENTÍN ANTONIO MOYA FARÍAS, AMADO DEL JESUS MOYA FARÍAS, ALEXIS JOSÉ MARCANO, OSMIN ARGENYS SEGURA SANTACRUZ y JOSÉ GREGORIO LISBOA narran que ingresaron a prestar servicios para la demandada en diferentes fechas y en diferentes cargos y prestaron servicios hasta el 28 de febrero de 2013, fecha en la que finalizó el contrato de trabajo y las funciones que realizaban eran las propias de elaboración de comidas cumpliendo una jornada de trabajo convenida con la entidad de Trabajo de siete días laborados por siete de descanso, en un horario que se iniciaba desde las 3:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, y devengaban diferentes salarios de acuerdo al tipo de trabajo que cada uno de ellos realizaba (Cheff, cocinero y chofer), y al terminó de la relación de trabajo le fueron canceladas una parte de sus prestaciones sociales, pero consideran que la empresa les quedó debiendo el cual demandan en su totalidad por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 648.541,49), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo y niega que los demandantes hayan trabajo el numero de horas extras demandadas y que se le adeude el monto demandado por cada uno de ellos, no obstante a ello en aras de buscar una solución y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), que comprenden el pago de La diferencia de los conceptos señalados, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) PARA CADA UNO DE LOS DEMAMNDANTES .
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes NICOLAS EDUARDO LARA RIVERO, VALENTÍN ANTONIO MOYA FARÍAS, AMADO DEL JESUS MOYA FARÍAS, OSMIN ARGENYS SEGURA SANTACRUZ , quienes se encuentran presentes aceptan las propuestas planteadas, debidamente avalados por su abogado asistente y apoderado Axel Trujillo y éste a su vez en representación de los accionantes Alexis José Marcano y José Gregorio Lisboa, debidamente facultado para ello manifiesta que sus patrocinados aceptan la propuesta realizada y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, ya que admiten igualmente que la entidad de Trabajo ya les había cancelado un adelanto de sus prestaciones sociales.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realizara el pago de la cantidad transada el día miércoles dos (02) de abril de 2014, mediante la entrega de cheque de gerencia a de la entidad de Trabajo, a nombre de cada uno de los accionantes, el cual deberá ser entregado por ante la oficina de Control de consignaciones a cada uno de ellos, dejándose expresa constancia que el ciudadano VALENTÍN ANTONIO MOYA FARÍAS, solicita en este acto que el cheque a su nombre sea entregado al abogado Axel Rafael Trujillo Carmona, en virtud de que para esa fecha estará prestando servicios fuera del área del estado Monagas..

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes antes identificados, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)


PARTE ACTORA Y SU APODERADO APODERADO DE LA DEMANDADA