REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001411
PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ ESPAÑA RODRÍGUEZ y LISANDRO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.114.434 y 13.093.046 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALIXEIS DIAZ, Inpreabogado N° 159.554
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CANU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA CUZMAN; Inpreabogado N° 89.319.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente proceso se inició por demanda oral interpuesta por los Ciudadanos JHONNY JOSÉ ESPAÑA RODRÍGUEZ y LISANDRO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.114.434 y 13.093.046 respectivamente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo SERVICIOS CANU, C.A., la cual fue recibida en este despacho el día 05 de noviembre de 2013 y se procedió admitir la demanda en fecha 05 de noviembre de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la demandada, la cual se verificó el veintisiete (27) de enero de 2014, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día diez (10) de febrero de 2013, prolongándose en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas la fijada para el día hoy a las 9:30 de la mañana, fecha y hora en la que anunciado como fue el acto con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos JHONNY JOSÉ ESPAÑA RODRÍGUEZ y LISANDRO BETANCOURT, ya identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales Jesús Díaz venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número159.554, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la abogada NATACHA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.152.699, Inpreabogado N° 89.319, en su carácter de apoderada de la demandada SERVICIOS CANU, C.A, tal y como consta del poder agregado a los autos.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos JHONNY JOSÉ ESPAÑA RODRÍGUEZ y LISANDRO BETANCOURT, contra la entidad de trabajo SERVICIOS CANU, C.A y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria