N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001212
PARTE ACTORA: DENNYS DUERTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.326.704 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 25.746 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Hoy, 11 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DENNYS DUERTO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. IVANOVA MENESES, la Abg. BETTY ARTIGAS en su carácter de Apoderada judicial de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A. y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de Bolívares OCHOCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 65 CENTIMOS, (Bs.801.692,65), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano DENNYS DUERTO, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 140.000), el cual será consignado por ante la oficina de control de Consignaciones de esta Coordinación del trabajo el día 28-03-14, en este acto el trabajador autoriza para que se le cancele a su Apoderada Judicial el Treinta (30%) Por ciento, por concepto de Honorarios Profesionales . El trabajador y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Indemnización Derivada de Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderada

La Apoderada judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).