N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000192
PARTE ACTORA: JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.306.059 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.736 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.086
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 11 de marzo de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE CARRILLO, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abg. LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, la Abg. ANA SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único a los trabajadores, la Apoderada Judicial de la empresa alega que rechazan todos los conceptos demandados por ser improcedente y solo a los fines de dar por terminado el procedimiento se ofrece un pago único para cada demandante de bolívares 144.303,98, a manera transaccional, y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: a la ciudadana JOSE CARRILLO, por la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 98 CENTIMOS, (Bs. 144.303,98), el cual es cancelado mediante cheque número 09256626 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 144.303,98 a favor del trabajador de fecha 26-02-14 quien recibe en este acto. El Trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se anexa transacción en donde se expondrán los motivos de la misma.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado Judicial El Secretario(a)


La apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).