N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000962
PARTE ACTORA: JOSE ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.704.214 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.291 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A y solidariamente ADMINISTRADORA CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA, ANA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.924, 36.086
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana BETTY RAMOS, en su carácter de viuda del demandante, como se demuestra en acta de declaración de Únicos y Universales Herederos, emanado del Tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Monagas de fecha 11-03-14, asistida por la Abg. JANETH DELGADO, la Abg. OMAIRA URRETA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SEPROCUS, C.A., la Abg. ANA SILVA, en su carácter de Apoderada de la empresa ADMINISTRADORA CARIBE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único a la viuda del trabajador, la Apoderada Judicial de la empresa Seprocus alega que asume el pago de lo reclamado, dejando exenta, a la empresa Administradora Caribe y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: a la ciudadana BETTY RAMOS, por la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 20-05-14. La Viuda del trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se anexa transacción en donde se expondrán los motivos de la misma. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


La Viuda del Trabajador y su Abogada El Secretario(a)


Las apoderadas Judicial de las empresas


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).