REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Marzo de 2014
203° y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
INICIAL

Nº de Expediente: NP11-L-2013-001260
PARTE ACTORA: GEDDLE JOSÉ AVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 13.815.797
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TEONEIRA ACOSTA GUTIERREZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.840; conforme consta a los autos de Poder Notariado el cual consta a los folios 07 al 10
PARTE DEMANDADA: PETREX SURAEMRICANA SUCURSAL VENEZUELA S. A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.202; conforme consta a los autos de Poder Notariado el cual incorpora en este acto en copia simple previa verificación de su original.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante GEDDLE JOSÉ AVILA LOPEZ y el abogado LUIS SEGUNDO MAITA en su carácter de apoderado Judicial y por la demanda PETREX SURAEMRICANA SUCURSAL VENEZUELA S. A. su apoderada judicial abogada NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ, quien presenta en este acto copia simple de Poder Notariado, previa verificación de su original. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (76.512,02Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial por considerar como eventual la labor del trabajador, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (46.739,34Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque 00430764 del banco Provincial.


El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo del presente una vez entregadas la copias certificadas.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes