REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 20 DE MARZO DE 2011
203° y 154°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000161
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.213.368
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.076
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GEORAN C. A.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha TRECE (13) de MARZO de 2014, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandante la Abogada PAOLA POGGIO y la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES GEORAN C. A. ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013), el Ciudadano ARMANDO JOSÉ PULIDO, asistido para ese acto por la Abogada PAOLA POGGIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES GEORAN C. A. Fue admitida la demanda en fecha ocho (08) de Febrero de 2014, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha veinticinco (25) de Julio de 2011 y finalizó por despido injustificado en fecha veintidós (22) de Abril de 2012.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de fracción de Vacaciones bono vacacional y utilidades, indemnización por despido y antigüedad. Por la cantidad de (Bs.15.679,18)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa CONSTRUCCIONES GEORAN C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de SUPERVISOR
• Cuarto: Que la empresa CONSTRUCCIONES GEORAN C. A. Le adeuda el pago de la diferencia de las prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa CONSTRUCCIONES GEORAN C. A. Sus servicios como SUPERVISOR

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo sin embargo se le aplicaban los beneficios adiscionales establecido en el Contrato Colectivo de la Construcción, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dichas normativas

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (5.260,20Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.

Año 2012

Salario mensual: 5.260,20Bs
Salario Diario: 175,34
Salario integral= 254,72

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y veintisiete (27) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

100 días de Utilidades / 12 meses= 8,33meses X 8meses laborados= 66,66 x 175,34= 11.688,16Bs.

Para un total por este concepto de 11.688,16Bs.

2) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y veintisiete (27) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de Convención Colectiva de la Construcción lo que a continuación se detalla:

80 días de vacaciones y bono vacacional= 6,6 x 8 meses laborados= 53,53 x 104,61Bs.= meses /8meses laborados x 104,16= Bs. 5.579,19

Para un total por este concepto de Bs. 5.579,19

3) ANTIGÜEDAD.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y veintisiete (27) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Le corresponden al trabajador la cantidad de Bs. 13.754,88

4) INDEMIZACIÓN POR DESPIDO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y veintisiete (27) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

A) por concepto de preaviso de acuerdo al artículo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón 30 de 254,72Bs. (salario integral)= 7.641,60Bs.
B) por concepto de preaviso de acuerdo al artículo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón 30 de 254,72Bs. (salario integral)= 7.641,60Bs.
TOTAL: 15.283,20Bs.

5) BOTAS Y BRAGAS:

En referencia al pago de la denominada “SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRBAJO” reclamado conforme lo establece la Cláusula 56 del Contrato Colectivo de la Construcción vigente, considera este Juzgador que el mismo no son procedentes, ya que si bien es cierto que el suministro de Botas y trajes de trabajo son de obligatorio cumplimiento para el patrono, los mismos son destinados para realizar el trabajo específico para el que fueron contratados, tanto así que la misma Cláusula establece que:

Cláusula 56. El Empleador conviene en suministrar a sus Trabajadores tres (3) pares de botas y cuatro (4) trajes de trabajo adecuados a la naturaleza para el trabajo que realizan, al año. … (omissis) …


Considera quien decide, tanto es de obligatorio cumplimiento para el patrono entregar trajes y botas, como también es de obligatorio cumplimiento para el trabajador reclamar oportunamente y mientras realice su labor, que el patrono se los suministre, ya que al finalizar la relación laboral, ya pierde su utilidad que le suministren las mismas y no puede el trabajador solicitar el pago de los mismos, menos aún, mientras no determine ni especifique que tipos y marcas de implementos deben utilizar acordes con el tipo de trabajo que deban realizar en su faena ordinaria.

En consecuencia, se niega lo solicitado por el concepto de “SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS”. Así se decide.

RESUMEN:
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 11.688,16Bs.
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 5.579,19
• ANTIGÜEDAD Bs. 13.754,88
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs. 15.283,20
• BOTAS Y BRAGAS NO DOTADAS Bs. 0

Total: CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 46.305,43) menos la cantidad recibida por el trabajador y señalada en el libelo de demanda de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (35.059Bs.) Lo que arroja un monto definitivo de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (11.246,43Bs.)

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano ARMANDO JOSÉ PULIDO, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES GEORAN C. A.
SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (11.246,43Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.

No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veinte (20) días del mes de MARZO de dos mil CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACION


EL JUEZ

Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA