REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de marzo de 2014
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000200
PARTE ACTORA: NEUDYS MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.508.989
ABOGADOS DEL ACTOR: DARIELLA NESSI, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.245
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.946
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2014, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante NEUDYS MENA asistida por la abogada DARIELLA NESSI, ya identificada; y por la demandada GRANJAS LA CARIDAD C.A la abogada BETTY ARTIGAS ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas, dándose por notificada en nombre de su representada y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 160.138,75) correspondiente al cobro de indemnización por enfermedad profesional, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con la abogada que lo asiste, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de de CIENTO SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 160.138,75) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 38681795; del Banco Nacional de Crédito de fechas 16 de diciembre de 2013, por las cantidad acordada; cuya copia se anexa al expediente, y librado a favor de la accionante, siendo recibido a su satisfacción por la actora acá presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°