REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de marzo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2013-001278

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada PAOLA POGGIO, plenamente identificada en autos, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Julio Caranama, parte demandante en la presente causa, , mediante la cual manifiesta que desiste de demanda incoada contra del Ciudadano MARLON GONZALEZ, señalando expresamente “…Desisto de la acción solo en contra del ciudadano MARLON JOSE GONZALEZ ROJAS, conservando mi pretensión en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A (CONSOERCA); este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace las siguientes consideraciones:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que la apoderada judicial del actor, suficientemente facultado para ello, manifiesta el desistimiento de la causa con relación al codemandado Marlon González, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación del codemandado, para la comparecencia para celebración de audiencia.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación al CODEMANDADO ciudadano MARLON GONZALEZ. Cabe destacar que el procedimiento sigue su trámite legal por tratarse de un litisconsorcio pasivo. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de marzo de Dos Mil Catorce. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)

Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA