REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de marzo de 2014
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000229
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASTRO BANEZCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.498.711
ABOGADA DEL ACTOR: ESBELTA AZEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.297
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.814
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2014, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante JOSE LUIS CASTRO asistido por la abogada ESBELTA AZEVEDO, ya identificada; y por la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A la abogada NATHALY RODRIGUEZ ya identificada, en su condición de apoderada judicial, procediendo al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 665.423,96), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 141.348,08) correspondiente al reclamo por Enfermedad Profesional, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su abogada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 141.348,08) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 00529577 y librado a favor del accionante, del Banco Provincial, siendo recibido a su satisfacción por el actor acá presente
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°