REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de marzo de 2013
203º y 155º


ASUNTO: NP11-L-2013-000118

Vista las anteriores diligencias de fecha 24 de marzo y 25 de marzo de 2014, suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO GARCIA, YOEL JIMENEZ, GREGORI CASTILLO, JOSE ANDERICO y LUIS PARRA, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado JUAN ORENCE igualmente identificado en autos, mediante la cual manifiestan “ …En vista de la imposibilidad de la notificación de los codemandados ciudadanos ERNESTO LUIS MATA GRANADO, cedula de identidad N° 15.510.288 y ESMELIN LUIS MATA TORRES, cedula de identidad N° 3.233.003 en sus caracteres de accionistas de las codemandadas Firmas Mercantiles INVERSIONES SALAMANCA MATA C.A y GRUPO MEDICO TIERRA SANTA C.A.; y en procura de la celeridad procesal, desisto de la demanda (proceso) única y exclusivamente con respecto a dichos codemandadados ERNESTO LUIS MATA GRANADO, y ESMELIN LUIS MATA TORRRES, ya identificados…(sic)”; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace las siguientes consideraciones:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que los accionantes ya mencionados, manifiestan el desistimiento de la causa con relación a los codemandados ERNESTO LUIS MATA GRANADO, y ESMELIN LUIS MATA TORRRES, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación, para la comparecencia para celebración de audiencia.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación a los CODEMANDADOS ciudadanos ERNESTO LUIS MATA GRANADO y ESMELIN LUIS MATA TORRRES. Cabe destacar que el procedimiento sigue su trámite legal por tratarse de un litisconsorcio pasivo. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos Mil Catorce. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)

Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA