ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000276

PARTE ACTORA: JANNY ISBETH FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.932.176.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, NUBIA RAMOS Inpreabogado N° 99.937

PARTE DEMANDADA: S&B TERRA MARINE SERVICES, C.A., Y SOLIDARIAMENTE PDVSA, S.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, GIUSEPPE BOVE Inpreabogado N° 117.277.

APODERADOS JUDICIALES PDVSA: NO COMPARECIO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 17 de Marzo de 2014, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció la abogada NUBIA RAMOS, apoderada judicial del accionante, compareció el Abogado GIUSEPPE BOVE, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia, esta última fue certificada por el Secretaria del tribunal. Se deja constancia que la empresa PDVSA, S.A., no compareció a la presente audiencia, por intermedio de apoderado judicial alguno. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 31.034,65 por prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con la apoderado judicial del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 22.000,00, pagadero para el día 15 de abril de 2014. En este estado la apoderada judicial de la demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),