ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000882
PARTE ACTORA: ARGENIS RAUL OLIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.055.624
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 59.874
PARTE DEMANDADA: ANNIVA, CONSULTORA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. y SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. (PETREVEN, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DE ANNIVA: Abogados: ANDRES MARCANO Y OSCAR PADRA, Inpreabogado N° 99.967 y 100.325.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DE SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. (PETREVEN, C.A.) Abogado MILANGELA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 75.816.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de Marzo de 2014, siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron este acto el ciudadano ARGENIS RAUL OLIVERO RODRIGUEZ, asistido por su apoderado judicial del accionante el Abogado: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, igualmente comparece el Abogado OSCAR PADRA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ANNIVA, CONSULTORA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A, también compareció la abogada MILANGELA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. (PETREVEN, C.A.). La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 103.166,80, por prestaciones sociales. La empresa ANNIVA, CONSULTORA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 15.000,00, pagadero para el día hoy, mediante cheque del Banco Activo, cuenta n° 0171-0002-59-6000727284. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA,
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),