ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001299

PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.814.095.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JULIAN MILLAN Y CRISALIA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.857 y 114.270.

PARTE DEMANDADO: CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado MERCEDES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.027.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 24 de marzo de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado JULIAN MILLAN, apoderado judicial del accionante, compareció el Abogado MERCEDES RUIZ, apoderado judicial de la demandada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 176.754,40, por prestaciones sociales y otros conceptos. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 15.000,00, pagadero para el día 26 de marzo de 2014. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional o accidente ocupacional. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO