ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001035

PARTE ACTORA: Ciudadanos JUNIOR VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.674.295.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados PEDRO CHIGUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.767.

PARTE DEMANDADO: SERVICIOS CANU, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado NATACHA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.319.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 31 de marzo de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano JUNIOR VALLENILLA, asistido del abogado PEDRO CHIGUITA, apoderado judicial del accionante, compareció la Abogado NATACHA GUZMAN, apoderado judicial de la demandada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 27.400,31, por diferencia de prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 8.398,00, pagadero para el día 25 de abril de 2014. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO