REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, diez (10) de marzo de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA- HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2013- 000772

PARTE ACTORA: DONNISBEL ARBELAEZ

APODERADA JUDICIAL: ABG. ERASMO HERNANDEZ

PARTE DEMANDADA: YENNIS SALAZAR y FREDDY LOZANO.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALCALA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de marzo de 2014, siendo las nueve treinta (09:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante ciudadana DONNISBEL ARBELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.299.956., debidamente representada por la Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 104.311, en su condición de apoderado judicial. Igualmente compareció la ciudadana YENNIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 13.915.515, debidamente asistida por el Abg. LUIS ALCALA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 62.736. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la ciudadana YENNIS SALAZAR, parte demandada quien expone: Ofrezco en este acto a la ciudadana DONNISBEL ARBELAEZ, la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser pagadas en cuatro partes la primera por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) para el día 14 de marzo de 2014, y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00), en tres partes cada una por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.333,33) que será pagadas en las siguientes fechas 30/04/2014, 13/06/14 y la ultima 30/07/14, con este ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa, EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana DONNISBEL ARBELAEZ, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos de pruebas. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano DONNISBEL ARBELAEZ, antes identificado, en contra los ciudadanos YENNIS SALAZAR y FREDDY LOZANO, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL.




El SECRETARIO (a).
Abg.


EEG/eeg