REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, once (11) de marzo de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADO- HOMOLADO.


ASUNTO: NP11-L-2012- 001420

PARTE ACTORA: ORLINDA JOSEFINA SOL SIFONTES/ AGUAS DE MONAGAS, C.A.



APODERADA JUDICIAL: ABG. GLADYS SALAS.

PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: MEYKERD ABAD ASCANIO y ROSNELLY CABELLO.

REPRESENTE DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO MONAGAS: SIRELYS ADRIAN MORENO

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, once (11) de marzo de 2014, siendo las diez (10:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogada GLADYS SALAS, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.195, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ORLINDA JOSEFINA SOL SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.538.701. Igualmente comparecieron los Abg. MEYKERD ABAD ASCANIO y ROSNELLY CABELLO, inscritos en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 93.963 y 118.196, en representación de la demandada AGUAS DE MONAGAS C.A., tal como consta en autos, así mismo se deja constancia de la representación de la Procuraduría del Estado Monagas, Abg. SIRELYS ADRIAN MORENO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.125.849. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada AGUAS DE MONAGAS C.A., representada por los Abg. MEYKERD ABAD ASCANIO y ROSNELLY CABELLO, expone: Ofrecemos en este acto a la ciudadana ORLINDA JOSEFINA SOL SIFONTES, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.885,50), mediante cheque No. 11005654, código cuenta cliente No. 01020453430000265887, girado contra la cuenta de AGUAS DE MONAGAS C.A, en caso de ser aceptada esta propuesta, se consigne el cheque en resguardo para ser consignado en la OCC de esta Coordinación Laboral, este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que nuestro representa nada queda por pagar a la demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA Abg. GLADYS SALAS, en representación de la ciudadana ORLINDA JOSEFINA SOL SIFONTES, quien exponen: Acepto lo ofrecido este acto en representación de poderdante en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por este concepto y ningún otro la demandada, así mismo solicito al tribunal quede en resguardo de la OCC de esta Coordinación Laboral, para que sea retirado en su oportunidad por mi representado, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes impartiéndole carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa de la ciudadana ORLINDA JOSEFINA SOL SIFONTES, antes identificada, en contra demandada AGUAS DE MONAGAS C.A., por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: Se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo se acuerda la entrega del cheque para ser retirado por la trabajadora cuando comparezca por ante la OCC. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este transacción por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
APODERADOS JUDICIAL


PROCURADURIA DEL ESTADO MONAGAS



El SECRETARIO (A).
Abg.