REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Marzo de 2014.
203° y 155º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000649
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ZALAZAR
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA y RENNY SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE I, R.L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.8.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.13.058,74
En el día de hoy 13 de Marzo de 2014, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JOSE LUIS ZALAZAR, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE I, R.L., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS ZALAZAR, titular de la cédula de identidad N°9.295.819, según consta de Poder apud acta que riela al folio 11 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE I, R.L., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS ALIXEIS DÍAZ, Inscrito en el IPSA N°159.554, según consta de Poder apud acta que consta al folio 38 del expediente, por tener tanto la parte actora como la demandada expresas facultades para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de TRECE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs.13.058,74), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), para dar por terminado el juicio, EN UNA CUOTA: Que será pagada mediante cheque el día 14 de Abril de 2014, por la cantidad ya expresada, a favor del ACTOR, que entregará la representación judicial de la demandada al trabajador mediante diligencia dejando copia del cheque emitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para lo cual el actor solicita la autorización para su entrega en la oportunidad prevista, por tal motivo este Tribunal acuerda la entrega del cheque al accionante, que deberá dejar constancia el demandante de su recibo en el expediente; por otra parte El Actor esta debidamente en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE I, R.L., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:16 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.


El Apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,