REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-001277
DEMANDANTE: YOHAN ANTONIO MARCHAN ALVARADO
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SIFD: DESISTIMIENTO POR PARTE ACTORA CONTRA LA PERSONA NATURAL MARLOS JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS)

Visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de Marzo de 2014, mediante la cual el ciudadano YOHAN ANTONIO MARCHAN ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°16.808.017, asistido de la abogado en ejercicio PAOLA POGGIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°119.076, mediante la cual señala textualmente lo siguiente: “…Desisto de la acción solo en contra del ciudadano MARLÓN JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, conservando mi pretensión en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A., (CONSORCA…”); en tal sentido, solicitan a este Tribunal que en virtud que la entidad de trabajo se encuentra notificada, se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. El motivo del presente juicio es el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare el mencionado ciudadano en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA) y contra la persona natural MARLÓN JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, supra identificado, como demandados, cuya notificación (en el caso del primero de los nombrados se evidencia del folio 22 del expediente), y la representación de la empresa demandada se evidencia de documento poder que riela a los autos (folios 23 al 27). Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTÓ contra la persona natural MARLÓN JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, pues, la demanda contra la entidad de trabajo mencionada continúa vigente; por tal motivo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 14 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 10:06 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg.