REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Marzo de 2014.
203° y 155º


(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001405
PARTE ACTORA: LISANDRO LAGENTE LAGENTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TECNOLOGIA, C.A., (CORVENTCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES SUCRE DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.43.473,14 / MONTO DEMANDADO: Bs.43.473,14 mas intereses.

Hoy, 14 de Marzo de 2014, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano LISANDRO LAGENTE LAGENTE, titular de la cédula de identidad N° 19.257.880, asistido del abogado ejercicio DESIDERIO SCALA ERRICO, inscrito en el IPSA N° 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según consta de Poder Apud Acta que riela al folio 84 del expediente, por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TECNOLOGIA, C.A., (CORVENTCA), en la representación judicial de la abogada en ejercicio INES SUCRE DÍAZ, inscrita en el IPSA N° 121.069, según se desprende de copia certificada de documento Poder autenticado que riela al folio 96 al 119. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.43.473.14), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano LISANDRO LAGENTE LAGENTE, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio, arriba identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.43.473.14), para dar por terminado el juicio, no obstante en este acto presente el actor autoriza que se descuente de dicho monto la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000), a favor de su abogado, como pago de honorarios profesionales, de la cantidad total convenida, por lo que la empresa deberá emitir un cheque a favor del accionante por la cantidad restante de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs.30.473,14). EN UNA CUOTA: Que será pagada mediante cheque el día 10 de Abril de 2014, por la cantidad ya expresada, a favor del ACTOR y de su abogado, que entregará la representación judicial de la demandada al trabajador y al abogado que lo asiste mediante diligencia dejando copia de los cheques emitidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para lo cual tanto el actor como su abogado ya identificados, solicitan la autorización para la entrega de los cheques que serán emitidos a su favor en la oportunidad prevista, por tal motivo este Tribunal acuerda la entrega de los cheques tanto al accionante como a su abogado, que deberán dejar constancia tanto el demandante como el profesional del derecho de su recibo en el expediente; las parte actora renuncia a las costas procesales y los intereses moratorios y lo que podría implicar una experticia complementaria del fallo y la parte demandada esta de acuerdo con tal proposición; por otra parte El Actor esta debidamente en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TECNOLOGIA, C.A., (CORVENTCA)., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:16 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.


El ACTOR y su Apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,