REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2014.
203° y 155º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133)

N° de Expediente: NP11-L-2013-000884
PARTE DEMANDANTE: NESTOR JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAFAEL NARVÁEZ TENÍAS y ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ANNIVA, CONSULTORA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., y SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. (PETREVEN, C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PRADA y ANDRES MARCANO y MILANGELA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO Bs.10.000 / MONTO DEMANDADO. Bs.58.117,40

En el día de hoy 18 de Marzo de 2014, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano NESTOR JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ, en contra de la empresa ANNIVA, CONSULTORA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., y SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. (PETREVEN, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano NESTOR JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°11.206.393, del abogado en ejercicio ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°59.874, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 12), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ANNIVA, CONSULTORA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., en la persona de su abogado en ejercicio OSCAR LUIS PADRA, titular de la cédula de identidad N° 12.794.413, inscrito en el IPSA N° 100.325, tal como se desprende de Poder Apud Acta que riela al folio 26 al 49 del expediente y la entidad de trabajo SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. (PETREVEN, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MILANGELA HERNANDEZ GAGO, titular de la cédula de identidad N°12.155.241, Inscrito en el IPSA N°75.816, según consta de copia certificada de Poder Autenticado que consta al folio 51 al 56 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.58.117,40), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano NESTOR JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de las demandadas, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano NESTOR JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ, por la cantidad descrita, que será pagada el día de hoy 18 de Marzo de 2014 al ACTOR, mediante cheque N° 56000056 de fecha 17 de Marzo de 2014, de la cuenta N° 01710002596000727284, que recibe el accionante en este acto, quién esta debidamente asistido y en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta los términos de la presente transacción y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a las entidades de trabajo ANNIVA, CONSULTORA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., y SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. (PETREVEN, C.A.)., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que las demandadas cumplieron con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,
Los apoderados judiciales de las demandadas