REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de dos mil Doce
203º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000191
DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER CABELLO MARÍN
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: JOSÉ JAVIER CABELLO MARÍN
DEMANDADO: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAROLINA SALANDY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
MONTO CONVENIDO: Bs.147.441,10 / MONTO DEMANDADO: Bs. 147.441,10

Vista la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ JAVIER CABELLO MARÍN, en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta en fecha 21 de Febrero de 2014, que fue recibida en esa misma fecha; en fecha 25 de Febrero de 2014, se ordena la apertura del Despacho Saneador, se libró cartel al actor, que fue subsanado en fecha 11 de Marzo de 2014; en fecha 13 de Marzo de 2014, se admite la demanda y se libra cartel a la accionada; por tal motivo el día de hoy se deja constancia que las partes acuden voluntariamente a objeto de celebrar un medio de autocomposición procesal que permita dar la solución al presente caso denominado CONVENIMIENTO, por una parte la parte actora ciudadano JOSÉ JAVIER CABELLO MARÍN, titular de la cédula de identidad N°11.773.363, debidamente asistido del abogado en ejercicio LUIS ALCALA, inscrito en el IPSA N° 63.736, por otra parte, igualmente se deja constancia de la presencia de la demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., en la persona de su apoderad judicial abogada en ejercicio CAROLINA SALANDY, inscrita en el IPSA N° 36.865, tal condición se desprende de Poder autenticado que presente en original y copia para que previa su confrontación sea certificado y agregado al expediente, con facultades expresas para convenir, quienes manifiestan lo en lo siguiente: “…Una vez deliberado los argumentos por ambas partes, proceden a convenir en la demanda y damos por reproducido los términos del convenimiento suscrito por las partes que dejamos constancia que forma parte íntegra de la presente acta, este Tribunal en virtud de lo explanado y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se HOMOLOGA el acuerdo anexo a la presente causa y se imparte el efecto de COSA JUZGADA.” Las partes solicitan sea HOMOLOGADA por este Tribunal el acuerdo que anexan a la presente acta. Asimismo, se evidencia que la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., conviene en la DEMANDA, por tal motivo la representación judicial de la demandada manifiesta: “…que esta de acuerdo y conforme con el CONVENIMIENTO de la demandada en cuanto Al objeto de la presente acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES por los razonamientos expuestos en esta acta.” Es Todo. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen pro del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Maturín, a los 18 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la independencia y Años 155° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demanda