REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Marzo de 2014.
203° y 155º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2013-0000320
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER MARTÍNEZ AVILA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A. (INTERFLUIDS, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENZA SANCHEZ LUGO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.9.525,33 / MONTO DEMANDADO: Bs.32.090,40

En el día de hoy 20 de Marzo de 2014, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano LUIS ALEXANDER MARTÍNEZ AVILA, en contra de la entidad de trabajo INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A. (INTERFLUIDS, C.A.), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS ALEXANDER MARTÍNEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N°13.544.842, asistido de la Procuradora del trabajo abogada YASMORE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.532.229, inscrita en el IPSA N° 76.152, en su condición de apoderad judicial del, según consta de Poder autenticado que riela a los folios 5 al 7 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A. (INTERFLUIDS, C.A.), en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio ENZA FIDELINA SANCHEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N°18.283.386, Inscrita en el IPSA N°152.738, según consta de Poder autenticado que presenta en este acto en copia simple para que sea agregado al expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.32.090,40), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano LUIS ALEXANDER MARTÍNEZ AVILA, ya identificado, asistido de abogada en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.9.525,33), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano LUIS ALEXANDER MARTÍNEZ AVILA, por la cantidad descrita, que será pagada el día de hoy 20 de Marzo de 2014 al ACTOR, mediante cheques N°00011306 y 00000488 de fechas 18/03/2014 Y 20 de Marzo de 2014 de Marzo de 2014, el primero del banco de Venezuela y del banco provincial, el primero por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.4.525,33) y el segundo por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), que recibe el accionante en este acto, quién esta en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta los términos de la presente transacción y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a las entidades de trabajo INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A. (INTERFLUIDS, C.A.)., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada,