REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º


(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 263 C.P.C, POR APLICACIÓN DEL ART.11 LOPT SOLO EN CUANTO A LA EMPRESA ADMINISTRADORA CARIBE, C.A.)

ASUNTO: BP02-L-2013-001075
DEMANDANTE: MARIANNY AGUILERA, LUIS SUAREZ, ANGEL HERNÁNDEZ, JACOB CHACÓN y JASSON CHACÓN
DEMANDADO: SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA, C.A. y ADMINISTRADORA CARIBE, C.A..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de Marzo de 2014, mediante la cual la abogado en ejercicio JANETH DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.291, actuando en representación la parte actora los ciudadanos MARIANNY AGUILERA, LUIS SUAREZ, ANGEL HERNÁNDEZ, JACOB CHACÓN y JASSON CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°19.584.513, 18.826.479, 16.374.793, 9.281.402 y 19.080.980, respectivamente, mediante la cual señala textualmente lo siguiente: “…Desisto de la demanda incoada contra la empresa ADMINISTRADORA CARIBE, C.A., como demandada solidariamente, continuando el curso del presente juicio únicamente y solo con la empresa SEPROCUS, C.A., por lo cual solicito sea notificada la empresa SEPROCUS, C.A., de que el juicio continúa solo por lo que respecta a esta como demandada principal…”.
El motivo del presente juicio es el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare el mencionado ciudadano en contra de la entidad de trabajo SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA, C.A.), cuya notificación se evidencia al folio 28 del expediente y a la empresa ADMINISTRADORA CARIBE, C.A., cuya notificación ha sido imposible de practicar, tal como se evidencia del folio 26 del expediente, y en razón que la demandada contra la que continúa la causa se encuentra notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habrá necesidad de notificar a la demandada para ningún otro acto del proceso. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTÓ contra la entidad de trabajo mencionada pues la causa continúa vigente con respecto a SEPROCUS, C.A.; por tal motivo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por e demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 27 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg