REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de Marzo de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2013-001440
PARTE ACTORA: YOHAN MANUEL CALZADILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS PG BUSINESS SERVICES X, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO CONDENADO: Bs.87.160,35 / MONTO DEMANDADO: Bs.93.160,35

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 05 de Marzo de 2014 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 21 de Febrero de 2014, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano YOHAN MANUEL CALZADILLA, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES Y SERVICIOS PG BUSINESS SERVICES X, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad Nro.8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.284, en su condición de apoderado judicial del ciudadano YOHAN MANUEL CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.933.986, dejándose expresa constancia que la parte demandada INVERSIONES Y SERVICIOS PG BUSINESS SERVICES X, C.A, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada INVERSIONES Y SERVICIOS PG BUSINESS SERVICES X, C.A, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el accionante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral del ciudadano YOHAN MANUEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.17.933.986, que duró 7 meses y 14 días.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 19/03/2013 y culmino el 13/11/2013, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y en rebeldía por la no comparecencia a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado por las razones ya expresadas, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario Base diario de (Bs.176), con e incremento de 30% del salario base para el sector de la construcción para el ano 2013, fue de un salario básico diario de Bs.215,87, salario normal diario de Bs. 259,04 y un salario integral diario de Bs.384,70 con sus respectiva Incidencia de utilidades: 77,09 y la Incidencia de bono vacacional:48,57 que sumados al salario básico arrojan el salario integral diario.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido de lunes a miércoles entre las 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 1:00 P.M., a 5:00 P.M., los jueves de 7:00 a.m., a 12:00 .m., y de 1:00 P.M., a 4:00 P.M., y los viernes de 7:00 a.m., a 12:00 .m.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Prestación de Antigüedad, del 19/03/2013 al 03/11/2013, establecida en la cláusula 46 del Contrato de la Construcción, a razón de 54 días (de acuerdo a la relación que va al folio 2 y 3 del expediente), para un monto total por este concepto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs.19.708,59). Y así se decide.
Intereses Sobre las Prestaciones Sociales del 19/03/2013 al 03/11/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la tasa de interés del Banco Central de Venezuela que da un total de SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.726,75). Y así se decide.
Por Indemnización por terminación de la relación de trabajo, establecido en la cláusula 46 del Contrato de la Construcción vigente, le corresponde un monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs.19.708,59).
Utilidades Fraccionadas, correspondientes al periodo de 19/03/2013 al 03/11/2013, establecida en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, a razón de 66,67 días X salario diario integral de Bs.307,61, da un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs.20.507,18).
Por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al periodo del 19/03/2013 al 03/11/2013, establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, a razón de 53,33 días X Bs.215,87, para un total de ONCE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.11.512,80).
Por contribución para útiles escolares, de conformidad con la cláusula 19 de la Convención Colectiva de la Construcción, a razón de 35 días X salario diario básico de Bs.215,87, da un monto total de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.7.555,28).
Suministros de Botas y traje de trabajo, establecido en la Cláusula 57 de la Convención Colectiva de la Construcción, a razón de 5 dotaciones X Bs.600, que da un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000).
Diferencia Salarial desde el 01/05/2013 al 03/11/2013, se le debió pagar el salario con un aumento de 30% del salario mínimo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción,
Diferencia salarial de 01/05/2013 al 08/09/2013, a razón de 131 días X Bs.49,82, = Bs.6.525,77
Diferencia salarial de 09/09/2013 al 03/11/2013, a razón de 56 días X Bs.39,41, = Bs.2.206,68, que sumados arrojan un monto de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs.8.732,45).
Diferencia en Bono de Asistencia Puntual y Perfecta durante el período de 01/05/2013 al 03/11/2013, de conformidad con lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción,
Diferencia salarial en Bono de Asistencia de 01/05/2013 al 08/09/2013, a razón de 26 días X Bs.49,82, = Bs.1.275,26
Diferencia salarial en Bono de Asistencia de 09/09/2013 al 03/11/2013, a razón de 11 días X Bs.39,41, = Bs.433,46, que sumados arrojan un monto de MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.1.708,72).

En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.93.160,35), menos la cantidad que me pago la empresa de Bs.6.000, arrojan la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.87.160,35), que la entidad de trabajo INVERSIONES Y SERVICIOS PG BUSINESS SERVICES X, C.A., le adeuda al ciudadano YOHAN MANUEL CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.933.986.Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 03 de Noviembre de 2013, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores hasta la realización de la experticia complementaria del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada INVERSIONES Y SERVICIOS PG BUSINESS SERVICES X, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano YOHAN MANUEL CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.933.986, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 05 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 12:36 .m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. El Secretario (a),

Abg.