REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000043
ASUNTO : NP01-D-2008-000043



Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el encabezamiento del artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano NANCY ZAMBRANO RODRIGUEZ y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 21-08-2008, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, para decidir este tribunal observa lo siguientes:


DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en la Acta policial de fecha 21-02-2008, siendo aproximadamente 4:20 minutos de la mañana, funcionarios adscrito a la. Comisaría Policial Región Sur, Estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje cuando reciben llamada radiofónica, donde les informaban que en las cercanías de la casa de la Cultura ubicada en la Calle Anzoátegui, había ingresado a una residencia en dicho sector varios ciudadanos portando armas de fuego y mantenían sometidas a los residentes de dicha vivienda dentro de la misma, una vez escuchada la información se trasladan hasta el sitio indicado con la finalidad de verificarla y estando en este vecinos del sector les señalan la casa donde se estaba suscitando el hecho delictivo, los funcionarios policiales se acercan por la parte del garage de la vivienda y logran observar a través de la ventana que se encontraban varias personas tiradas en el piso y uno de estos con rastros de sangre en el rostro y en la sala habían destrozo y vidrios en el piso y estos al darse cuenta de la presencia policial le informan le informan que tres ciudadanos los habían sometidos con armas de fuego para despojar lo de su vehiculo tata indigio, de color vino tinto, que se encontraba estacionado en el garage de la vivienda y cunado se percataron de la unidad policial saltaron el paredón de la casa por la parte trasera, una vez escuchada lo manifestado por las victimas estos salen a realizar un recorrido por la calle donde esta ubicada la residencia y logran visualizar a tres jóvenes que saltaban los techos de las casas vecinas, que presentaban las siguientes características: uno de ellos de piel morena mas oscura que vestía para ese momento un pantalón blue jeans y camiseta de color negra, y portaba en sus manos una escopeta recortada, motivo a que le dieran la voz de alto, acatando dos el llamado policial y lanzando el arma de fuego pero uno de piel blanca que no había bajado del techo logro la huida del lugar, acto seguido se les informo a a los dos ciudadanos que seria objeto de una revisión corporal, no incautándoles ningún objeto de interés criminalistico, se les informo el motivo de su aprehensión, siendo identificados como: IDENTIDAD OMITIDA


Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los ciudadanos : IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el artículo 49 ordinal 8vo, numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 21 DE FEBRERO DEL 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de a favor de los ciudadanos : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el encabezamiento del artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano NANCY ZAMBRANO RODRIGUEZ, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,


ABG. MIRLANDYS FRANCO