REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001652
ASUNTO : NP01-P-2006-001652

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de del ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ MARIÑA, a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 20 de julio del 2007, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en el acta policial de fecha 20 de julio del 2006siwendo aproximadamente las 9:10 minutos de la mañana, funcionarios adscritos a la sub delegación de la Comisaría Caripe de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la parroquia Teresen, cuando un ciudadano les hace señas para que se detenga y cuando se detienen y se le acercan, le informan que cuatro (04) ciudadanos habían cometidos un robo en una bodega de nombre “Los moronchos”, la cual se encuentra ubicada en la misma parroquia en la vía principal, una vez que obtuvieron la información se trasladan hasta la dirección aportada con la finalidad de verificarla y ubicar a los ciudadanos que habían cometido este hecho ya que les informaron donde se habían escondido una vez que habían cometido este hecho, y siendo esta una zona boscosa y como a trescientos metros del lugar, iniciaron la Búsquedas ingresando a dicha zona, logrando observar a cuatros (04) ciudadanos los cuales le dan la voz de alto, , logrando uno de estos darse a la fuga el cual llevaba un bulto de tipo morral, logrando aprehender solo a tres (03) de los ciudadanos, les manifestaron que serían objeto de una revisión corporal, incautándole a uno de estos un arma de fuego tipo revolver, calibre 30mm y un bolso de color negro, el cual contenía en su interior tres (03) paquetes de cigarrillos con diez (10) cajetillas cada uno dos (02) paquetes de leche en polvo de un kilo gramo cada uno marca mi Querencia, SIENTE MIL CUATROCIENTEROS BOLIVRES (7.000 Bs.), en monedas de cien (100 Bs.) seis mil bolívares (6.000 Bs.), en monedas de cincuenta (50 Bs.) y doscientos cincuenta bolívares (250 Bs.) en billetes de cincuenta (50 Bs.) para un total de catorce mil ochocientos bolívares, (14.800 Bs.) les informaron el motivo de su aprehensión, le fueron leídos sus derechos, siendo identificado como: LUIS DANIEL SALAZAR GONZALEZ de 30 años JUAN CARLOS MORENO MORENO de 18 años de edad y ALEXANDER JOSE FARIAS de 17 años de edad ..” .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 20 de julio del 2006, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de del ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ MARIÑA, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del puesto Policial de Caripe Estado Monagas, a los fines de que se practique las boletas de la victima y imputado de auto, por no contar con vehículos para notificar en las zonas foraneas. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,

ABG. MIRLANDYS FRANCO